El nombre oficial de la Asociación es en valenciano y se escribe de la siguiente forma:
Associació Valenciana pel Transport Públic
Además, se puede abreviar utilizando el siguiente anagrama:
AVPTP
La Asociación posee una identidad gráfica que la representa públicamente, la cual viene definida en su Manual de Identidad Gráfica.
Esta identidad gráfica se emplea en los documentos oficiales de la Asociación, su aplicación web, cuentas de redes sociales, publicidad o cualquier otro medio a través del cual se comunica con la sociedad, así como en las actividades que se organizan.
La aprobación y modificación del Manual de Identidad Gráfica debe ser ratificado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Para la solicitud de inscripción como persona asociada, la Asociación dispone de medios no presenciales -preferentemente la aplicación web habilitada para ello- a través de los cuales las personas físicas o jurídicas interesadas deben cumplimentar el trámite que se les requiere. No obstante, en casos extraordinarios y debidamente justificados, la Junta Directiva puede aceptar inscripciones por otros medios.
Generalmente, la condición de persona asociada se otorga automáticamente. No obstante, la Junta Directiva se reserva el derecho a poder rechazar solicitudes de inscripción si no se ajustan a las condiciones establecidas en los Estatutos para ser miembro de la asociación o si la persona interesada perdió previamente su condición de persona asociada debido a una sanción que todavía no ha expirado. Si una solicitud de inscripción fuera rechazada, la persona afectada tendrá derecho al reintegro de las cuotas abonadas, a excepción de cualquier comisión bancaria asociada al pago o reintegro de la cuota, que correrá por cuenta de la persona interesada.
La cuota de las personas asociadas será definida en cada presupuesto anual. La creación de cuotas extraordinarias o derramas deberá estar motivada y justificarse previamente.
Las nuevas personas asociadas deben abonar esta cuota anual en el momento de su inscripción a través de los medios que ponga a disposición la Asociación, por lo general a través de su aplicación web. No obstante, en casos extraordinarios y debidamente justificados, la Junta Directiva puede aceptar el ingreso por otros medios.
Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General deben establecer un método y fecha de cobro, de los cuales serán informados todas las personas asociadas mediante un aviso por correo electrónico u otros medios con al menos 7 días de antelación.
Las personas asociadas extienden la validez de su inscripción de forma anual mediante el pago de la cuota correspondiente en la fecha de renovación, determinada generalmente por su fecha de alta, y de la cual se informa mediante un aviso por correo electrónico u otros medios con al menos 14 días de antelación. Este pago y, por consiguiente, la renovación pueden efectuarse de forma automática, y así se hará generalmente si la persona asociada no comunica su deseo de que no se prorrogue su inscripción.
Si una persona asociada no abona la cuota periódica correspondiente en la fecha de renovación o una cuota extraordinaria aprobada en asamblea, recibe un aviso informativo y tiene 14 días para regularizar su situación procediendo al pago, tiempo durante el cual mantiene intactos todos sus derechos. Tras ello, y en caso de que no se haya procedido al pago, perderá la condición de persona asociada y pasará a ser simpatizante.
Cualquier persona asociada puede darse de baja de la Asociación solicitando, con una antelación de 3 días respecto a la fecha de renovación de su condición de persona asociada, la no prorrogación de su inscripción, a través del cauce establecido en la aplicación web de la Asociación. La persona dejará de ser asociada el día posterior a esta fecha, pasando a ser simpatizante.
No obstante, cualquier persona asociada puede darse de baja voluntariamente de forma inmediata en cualquier momento antes de esta fecha de renovación.
La baja voluntaria no dará lugar a la devolución de ninguna de las cuotas que se hubieran abonado previamente.
La Asociación posee un fichero relativo a sus personas asociadas en el que se necesita recoger la siguiente información para cada una de ellas:
Las personas asociadas tienen la obligación de aportar la información necesaria en el momento de su inscripción así como mantenerla actualizada en todo momento.
La información personal recogida en el fichero de personas asociadas no podrá ser usada para ningún fin ajeno al funcionamiento interno de la Asociación ni transmitida a terceras organizaciones o personas ajenas, salvo autorización expresa de la persona asociada implicada.
La custodia del fichero de personas asociadas corresponde a la secretaría de la Asociación, que podrá autorizar la consulta de datos necesarios para el funcionamiento interno de la misma o la realización de alguna actividad. La tesorería tendrá acceso permanente a la información relativa al pago de las cuotas.
La comunicación interna de la Asociación se lleva a cabo fundamentalmente a través de internet, empleando el correo electrónico indicado por cada persona asociada para enviar las convocatorias, notificaciones y cualquier otra información de interés.
Las personas asociadas aceptan este medio como suficiente para la recepción de las notificaciones, sin perjuicio de que se puedan complementar con otros medios, pero no serán achacables a la Asociación los problemas técnicos relacionados con la distribución de las mismas, salvo por evidente mala fe.
La Junta Directiva habilitará canales de comunicación adicionales para facilitar a las personas asociadas la consulta de información de interés y la participación en los debates sobre el funcionamiento y las actividades de la Asociación, tales como aplicaciones web, plataformas de mensajería instantánea, foros en línea o redes sociales.
Las personas asociadas pueden dirigirse a la Junta Directiva a través del registro de entrada, la cual se compromete a responder en un breve plazo de tiempo a la cuestión requerida.
El registro de entrada oficial de la Asociación es la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
Las votaciones pueden llevarse a cabo de forma presencial durante el desarrollo de una Asamblea General o a distancia durante un periodo de tiempo y a través de un medio determinado establecido en su convocatoria. Las votaciones presenciales se realizarán por lo general a mano alzada. No obstante, en ambos casos, pueden llevarse a cabo de forma secreta si según el tema a votar así lo considera el presidente, o bien si al menos un 10 % de las personas asociadas asistentes o llamados a votar lo solicitan y, en todo caso, siempre que la votación sea sobre cuestiones que afecten a personas, como la elección de miembros de cualquier órgano o la imposición de sanciones a un miembro de la asociación.
Para las votaciones a distancia fuera del desarrollo de una Asamblea General, las personas asociadas recibirán una notificación de convocatoria con las fechas de inicio y fin del periodo de votación y el medio empleado, generalmente la aplicación web de la Asociación. No serán achacables a la Asociación posibles problemas técnicos ocasionados en el sistema de votación, salvo por evidente mala fe. Si una persona asociada detecta algún problema, puede solicitar la ampliación del periodo de votación, el cambio de método, la repetición de su voto o la repetición de la votación al completo. La Junta Directiva será la responsable de decidir cómo actuar.
Si es necesario votar entre más de dos opciones a mano alzada, se celebrará una primera vuelta en la que se podrá votar por cualquiera de ellas. Se tomará como ganadora aquella opción que acumule un mayor número de votos si lo hace con mayoría absoluta o bien, en el caso de que, aún habiendo alcanzado únicamente la mayoría simple, ninguna persona asociada asistente a la Asamblea solicite la celebración de una segunda vuelta. En la segunda vuelta se celebrará una votación entre las dos opciones que hubieran alcanzado el mayor número de votos en la primera vuelta, permaneciendo como opción aprobada por la Asamblea aquella que alcance la mayoría simple.
En el caso de votaciones a distancia o secretas en las que sea necesario votar entre más de dos opciones, se empleará el sistema electoral de segunda vuelta instantánea.
En caso de empate en una votación, la Junta Directiva será la encargada de determinar la opción ganadora entre las empatadas mediante una votación entre sus miembros. En caso de un nuevo empate, la presidencia de la Asociación tendrá voto de calidad.
Una persona asociada puede delegar su voto en una votación presencial en una tercera persona presentando un documento en el que la persona asociada que delega su voto firma una autorización a su representante. En el caso de que haya varias personas asociadas que deleguen su voto en una misma persona, cada una de las personas tendrá que rellenar su propia autorización y la persona que vote en su nombre deberá presentar todas las autorizaciones. En cualquier caso, ninguna persona asociada podrá acumular más de dos votos delegados.
Los fines de la Asociación se desarrollan mediante grupos de trabajo que llevan a cabo tareas encomendadas. La creación de cada uno de estos grupos será aprobada por la Junta Directiva, que también tiene la potestad para disolverlos.
Un grupo de trabajo estará compuesto por una o más personas asociadas, pudiendo cada uno de ellos participar en diversos grupos.
Los grupos de trabajo temáticos o relativos a una área geográfica concreta basan su actuación y organización de actividades entorno a ella. En estos casos, las personas asociadas que formen parte de cada grupo designarán un responsable que actúe como representante ante la Junta Directiva y resto de personas asociadas de la Asociación. Pueden reunirse libremente de la forma que consideren pero deben informar periódicamente del desarrollo su actividad. Cualquier persona asociada puede unirse un grupo de trabajo existente de este tipo.
Los miembros de los grupos de trabajo que se encargan del funcionamiento orgánico interno de la Asociación o de desarrollar herramientas para ella (equipo de comunicación o equipo de desarrollo web, por ejemplo) serán designados a discreción de la Junta Directiva en función de su idoneidad o capacidad para la tarea correspondiente.
La Junta Directiva pondrá a disposición de cada grupo de trabajo las herramientas de la Asociación que puedan necesitar para el desarrollo de sus actividades, como cuentas de correo electrónico, espacio en la web, emisión de comunicados o apoyo financiero; previa solicitud y bajo su criterio.
La Junta Directiva se reúne periódicamente para tratar asuntos relativos a la dirección de la Asociación. Estas reuniones pueden ser presenciales o a distancia, a elección de sus miembros. Cualquier persona asociada podrá solicitar ser avisado y estar presente en las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Esta prerrogativa se concederá mediante invitación del presidente, salvo que, a discreción de este último, lo desaconseje la naturaleza de los temas a tratar en la Junta o se considere perjudicial para el buen desarrollo de la misma.
Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá solicitar que los detalles de cualquier deliberación se mantengan en secreto, así como que los invitados presentes en la Junta se ausenten mientras se desarrolla una votación. En este caso, todos los presentes se comprometen a mantener la confidencialidad, siendo falta grave violarla.
Las votaciones de la Junta Directiva se llevarán a cabo con las mismas normas que las indicadas para las de la Asamblea General en este reglamento.
Si, en algún momento, un miembro de la Junta Directiva obtiene un puesto de confianza o naturaleza política de especial relevancia, deberá dimitir de sus funciones en la siguiente reunión de la Junta, momento en el que se iniciará el procedimiento de sustitución previsto en los Estatutos.
El inicio del proceso electoral tiene lugar con la convocatoria, con un mínimo de 14 días de antelación, de la Asamblea General Ordinaria, cuando la renovación de la Junta Directiva coincida con aquella; o de una Asamblea General Extraordinaria, cuando la renovación no coincida con la Ordinaria o en el resto de casos previstos en los Estatutos. En ella se anuncia el lugar y el medio a través del cual se llevará a cabo la votación.
En ese momento se abre el plazo de presentación de candidaturas durante 10 días naturales, que se realiza mediante el envío de un escrito a la atención del secretario de la Asociación, por parte de la persona candidata a la presidencia, pudiendo ir acompañado de un programa de actuación propuesto para el caso de ser elegido.
Terminado este plazo, las candidaturas recibidas junto con sus programas se exponen al día siguiente en la web de la Asociación, abriéndose un plazo de 24 horas para posibles impugnaciones. Tras ello, las candidaturas se proclaman definitivas.
Son electoras todas las personas asociadas que se encuentren dadas de alta el día de la convocatoria electoral y estén en el pleno disfrute de sus derechos como asociadas.
La votación de las candidaturas es secreta y se lleva a cabo mediante el sistema electoral de segunda vuelta instantánea, siempre y cuando la metodología garantice la identidad del votante, la confidencialidad del voto y su verificabilidad. En caso de que solo existiera una candidatura, no será necesaria la votación.
La votación será preferentemente a distancia, procediéndose durante el día previo a la Asamblea en el horario que se determine. En caso de no ser posible, se llevará a cabo durante el transcurso de la Asamblea.
Una vez terminado el escrutinio, la secretaría levanta acta haciendo constar el número de participantes de las votaciones y hace público el resultado de la elección en la Asamblea General convocada. En caso de empate técnico final entre dos o más candidatos, se procederá a repetir la votación durante el transcurso de la Asamblea, pudiéndose elegir únicamente a aquellas candidaturas empatadas a mayor número de votos en la primera. En caso de resultar un nuevo empate, la elección de la candidatura ganadora se decide a suerte entre los empatados de esta segunda votación.
Cualquier impugnación sobre el proceso electoral debe presentarse durante el transcurso de la Asamblea General, que será la encargada de resolverlas.
La nueva Junta Directiva tomará posesión de sus cargos inmediatamente al finalizar la Asamblea General. No obstante, la Junta saliente se mantendrá a disposición de la nueva para gestionar cualquier trámite urgente que pueda surgir hasta que la nueva junta tenga acceso y firma en todas las obligaciones de la Asociación.
La Asociación puede contar con idearios que desarrollen y extiendan los fines fijados por los Estatutos, representando la filosofía de la Asociación. Las personas asociadas están obligadas a conocer estos idearios y a ejercer sus funciones como miembros de la Asociación de forma coherente con ellos.
La redacción de los idearios la lleva a cabo un grupo de trabajo editorial con mecanismos de participación que permitan a cualquier persona asociada poder mostrar su visión, que debe ser escuchada y valorada, basándose en temas tratados en las asambleas generales así como en aspectos relacionados con los fines de la Asociación. No obstante, su adopción final, así como cualquier modificación posterior, debe ser aprobada por la Junta Directiva y posteriormente notificada a las personas asociadas.
En el caso de que la modificación o adopción de alguno de los idearios en los términos aprobados por la Junta Directiva no resulte aceptable para un grupo apreciable de personas asociadas, estos podrán promover una convocatoria extraordinaria de la Asamblea General para debatir la pertinencia o no de la actuación llevada a cabo.
De ser rechazada alguna actuación sobre los idearios de la Asociación por la Asamblea General emanada del supuesto anterior, la Junta Directiva no podrá plantear de nuevo la misma actuación u otra de contenido similar hasta pasados al menos 6 meses.
La Asociación puede contar con una postura propia ante cualquier asunto que le sea de relevancia, establecida mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual buscará activamente que las personas asociadas se pronuncien previamente al respecto a través de los mecanismos participativos de la Asociación, respetando la opinión que se perciba como mayoritaria.
Para temas percibidos como delicados o polémicos, la Asamblea General es la encargada de determinar la postura de la Asociación.
La Asociación actuará de acuerdo a sus posturas acordadas. No obstante, su postura acerca de un tema determinado puede variar mediante acuerdo razonado de la Junta Directiva o de una Asamblea General convocada al efecto.
La Asociación mantiene una aplicación web en el dominio avptp.org.
La Junta Directiva es la responsable del funcionamiento de la aplicación, pudiendo designar un grupo de trabajo que se encargue de su desarrollo, mantenimiento y publicación de contenidos. Las secciones en las que se divida la aplicación y el contenido publicado en ella debe contar con el visto bueno de la Junta Directiva.
En la aplicación web se publica aquella información pública relacionada con la Asociación que se considera relevante, incluyendo la siguiente:
También puede haber un espacio privado para las personas asociadas donde consultar documentos internos de la Asociación, información sobre su membresía, consultar notificaciones, actualizar sus datos personales, votar en consultas y/o debatir con otras personas asociadas temas relacionados con los fines. La existencia de este espacio no exime el envío ordinario de notificaciones a través del canal habitual.
La Asociación dispone de perfiles en redes sociales donde difundir su actividad, proporcionar información adicional a personas asociadas y simpatizantes, emitir comunicados y dar a conocer a la sociedad su postura ante temas relacionados con sus fines.
La Junta Directiva es la responsable de la gestión de estos perfiles, decidiendo cuáles crear y todos sus aspectos. Puede nombrar un grupo de trabajo que se encargue de su gestión diaria y publicación de mensajes, los cuales siempre versarán sobre temas relacionados con los fines de la Asociación así como la actividad de esta.
La Asociación puede emitir comunicados de prensa para su difusión a medios de comunicación, entidades o particulares que la Junta Directiva considere oportunos. Pueden estar redactados por un grupo de trabajo pero necesitan el visto bueno de la Junta Directiva antes de su difusión.
La Junta Directiva establecerá si designa portavoz único o a diferentes portavoces según el ámbito temático o geográfico.
Las personas portavoces son las encargadas de las comunicaciones exteriores de la Asociación que tengan lugar fuera de las redes sociales y de representarla públicamente, especialmente ante instituciones oficiales, otras asociaciones o federaciones, medios de comunicación y la sociedad en general.
La Asociación puede organizar cualquier actividad pública que esté de acuerdo con sus fines, propuesta por la Junta Directiva, la Asamblea General, un grupo de trabajo o un grupo de personas asociadas.
Para desarrollar cada actividad, la Junta Directiva designará un comité organizador y aprobará el material a emplear para su realización y difusión.
De recibirse una propuesta de colaboración o apoyo organizativo por parte de una entidad o persona externa a la Asociación para llevar a cabo una actividad, la Junta Directiva decidirá sobre la pertinencia.
La Asociación también puede apoyar actividades promovidas por terceros que estén alineadas con sus fines de la forma que se estime más oportuna, tras acuerdo de la Junta Directiva.
Los representantes de la Asociación son, por lo general, los miembros de la Junta Directiva. No obstante, estos tienen potestad para nombrar otros representantes para cualquier finalidad, mediante acuerdo en Junta Directiva o Asamblea General.
Ninguna persona asociada puede otorgarse el título de representante de la Asociación ni usar su nombre o marca para fines ajenos a la misma.
Las personas asociadas nombradas representantes de la Asociación actuarán de acuerdo al ideario, las posturas establecidas, los fines y al cometido que les haya sido encomendado por la Asamblea o la Junta Directiva.
Aquellas personas que simpaticen con los fines de la Asociación y deseen estar informadas de sus actividades o participar en ellas pero no quieran darse de alta como personas asociadas, pueden inscribirse como simpatizantes a través del mecanismo que oportunamente se establezca en la aplicación web. La condición de simpatizante no da lugar a privilegio alguno. La Junta Directiva decidirá el nivel de participación de los simpatizantes en las actividades de la Asociación.
Los simpatizantes son informados por correo electrónico u otros canales de las actividades de la Asociación, así como toda aquella información cerca de la misma que se juzgue relevante.
La baja como simpatizante se dará por la propia voluntad del inscrito como tal, por acuerdo al respecto de la Junta Directiva o por convertirse en persona asociada de pleno derecho.
Las infracciones susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Serán consideradas infracciones disciplinarias, siendo leves, graves o muy graves a decisión del órgano sancionador en función de su contexto y consecuencias para la Asociación o miembros de ésta, los siguientes hechos:
Además, se consideran infracciones disciplinarias leves:
Además, se consideran infracciones disciplinarias graves:
Además, se consideran infracciones disciplinarias muy graves:
Tienen la consideración de infracciones leves:
Se consideran infracciones graves:
Se consideran infracciones muy graves:
Para la adopción de las sanciones se respetará la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción y se atenderá a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
Por lo general, las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones suponen la suspensión de la condición de asociado así como el cese temporal de los cargos que, en su caso, estuvieran ejerciendo en los órganos de la Asociación, durante un periodo variable en proporción a la infracción cometida:
Los apercibimientos no tendrán consecuencia disciplinaria alguna, pero si una persona asociada acumulase apercibimientos reiterados por la misma motivación, sí serán sancionables.
Las infracciones cometidas por miembros de la Junta Directiva señaladas en el artículo 21 darán lugar, en el caso de las leves, a una amonestación o suspensión por el período de un mes; en el caso de las graves, al cese durante un período de un mes a un año; y en el caso de las muy graves, al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio por la Junta Directiva o por la denuncia de alguna persona asociada, con la tramitación de un expediente disciplinario por un órgano instructor formado por dos miembros de la Junta Directiva, generalmente el presidente y el secretario. Este último practica diligencias previas a propuesta del primero, al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información, el resto de miembros de la Junta Directiva puede mandar archivar las actuaciones o acordar el inicio del proceso de expediente disciplinario.
Si la falta cometida por una persona asociada es leve, no reiterada y el órgano instructor no considera como sanción la suspensión temporal de la condición de persona asociada, se puede emitir un apercibimiento que no tendrá consecuencia disciplinaria alguna, procediendo al fin del proceso.
En caso contrario, se le notifica al interesado un escrito que ponga de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que puede contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de diez días, transcurridos los cuales se transfiere el caso a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acuerda la posible sanción que proceda por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros. La resolución que se adopte tendrá carácter provisional.
A continuación, contra sanciones disciplinarias graves o muy graves, la persona asociada interesada puede formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a aquel en el que reciba la resolución, la cual adoptaría una resolución en la siguiente convocatoria o mediante consulta a distancia, que podrá ser sanción o absolución. Contra el resto de sanciones de la Junta Directiva o las impuestas por la Asamblea General solo cabe acudir a la vía judicial competente. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme y es comunicada a la Asamblea General.
En el caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva, este no puede formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.
Las infracciones prescriben a los dos meses o al año, según se trate de las leves o graves, respectivamente, comenzando a contar el plazo de prescripción al día siguiente de su comisión. Las infracciones muy graves no prescriben.
El plazo de prescripción se interrumpirá durante un máximo de 60 días por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado.
Las sanciones prescriben en el plazo que indica la resolución por la que se impuso la sanción, comenzando a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera adquirido firmeza.