Se constituye la asociación denominada Associació Valenciana pel Transport Públic que se acoge a lo que dispone la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución española, y esta no tiene ánimo de lucro.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes, y cumplir los fines que se propone.
El domicilio de la Asociación se establece en la siguiente dirección:
Carretera dels Mauros, 38
46026 València
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de que pueda extender puntualmente su actividad a otros territorios.
Constituyen los fines de la Asociación:
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de sus fines y de acuerdo con los principios siguientes:
Las cuales deberán presentar una solicitud formal al órgano de representación y este la admitirá si se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos.
La condición de persona asociada es intransmisible.
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
Los deberes de las personas asociadas son:
Son causa de baja en la Asociación:
La separación de la Asociación de las personas asociadas, por motivo de sanción, tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a esta. Se presumirá que existe este tipo de actos:
Para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario, instruido por un órgano distinto del competente para resolverlo, que garantice los derechos de las personas asociadas a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones ante la misma, así como la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada.
El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será regulado por el Reglamento de Régimen Interno.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que, aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, en el cuarto trimestre.
La Asamblea General se reunirá, con carácter extraordinario, siempre que sea necesario, a requerimiento del órgano de representación o de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad. En este último caso será necesaria una petición formal firmada por todos los solicitantes.
Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se enviarán individualmente a todos los miembros y se harán públicos en los lugares de costumbre, con una antelación mínima de quince días en caso de ser ordinaria o la máxima posible en caso de ser extraordinaria. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día.
Corresponde a la presidencia de la Asociación la confección del orden del día a propuesta del órgano de representación. Además, todos aquellos temas propuestos formalmente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y por un mínimo del diez por ciento de los miembros de la Asociación, deberán ser incluidos obligatoriamente en el orden del día.
La mesa de la Asamblea estará formada por la persona que ostente la presidencia de la Asociación y un mínimo de dos miembros más del órgano de representación, uno como secretario y otro como vocal.
El/la secretario/a redactará el acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se votará la aprobación del acta de la reunión anterior. Dicha acta deberá estar disponible en los medios habituales con suficiente antelación para su lectura.
La Asamblea quedará constituida válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas (presentes o representadas), y, en segunda convocatoria, sea cual sea el número de estas; la cual deberá celebrarse diez minutos después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen las tres quintas partes, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, siempre que se haya convocado, específicamente y con tal objeto, la asamblea correspondiente.
El Reglamento de Régimen Interno establecerá el procedimiento para la delegación de voto.
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación —denominado Junta Directiva— formado por los cargos de presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a y portavoz.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio universal, libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse; serán requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no ostentar ningún cargo público electo ni cargo político de especial relevancia y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los cargos de presidente/a, secretario/a y tesorero/a deben recaer en personas diferentes. Además, los cargos de presidente/a y vicepresidente/a son incompatibles. Se realizará una votación diferente para cada cargo, con candidaturas independientes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
El Reglamento de Régimen Interno establecerá el procedimiento electoral.
Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo, antes de extinguirse el plazo reglamentario, podrá ser por:
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. Sin embargo, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
El órgano de representación, convocado previamente por el/la presidente/a o por la persona que lo/la sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que, en todo caso, no podrá ser superior a dos meses . Y se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En todo caso, será necesaria la asistencia del/de la presidente/a y el/la secretario/a o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del/de la presidente/a será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión se votará la aprobación del acta de la sesión anterior.
El/la presidente/a de la Asociación también será presidente/a del órgano de representación.
Son propias del/de la presidente/a las siguientes funciones:
El/la vicepresidente/a sustituirá al/a la presidente/a en caso de ausencia, enfermedad o delegación.
El/la secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que expedir, así como tener actualizada la relación de los asociados.
El/la tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, tal como se determina en el artículo 16 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la presidente/a.
El/la portavoz deberá coordinar las comunicaciones exteriores de la Asociación y representarla públicamente, especialmente ante instituciones oficiales, otras asociaciones o federaciones, medios de comunicación y la sociedad en general.
La Asociación no cuenta con ningún patrimonio inicial.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.
En las cuentas corrientes o de ahorro, abiertas en entidades financieras, debe figurar la firma del/de la presidente/a, el/la tesorero/a y el/la secretario/a.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del tesorero/a o bien la del/de la presidente/a.
La Asociación se disolverá:
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación, en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a la Generalitat Valenciana.
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta; ante los asociados y ante terceros, por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, serán resueltas mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.